Dictamen nº 44690 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238645366

Dictamen nº 44690 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 2010

N° 44.690 Fecha: 06-VIII-2010

Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 74, de 2010, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que sobresee la investigación sumaria que indica, por cuanto no se ajusta a derecho.

Cabe recordar que el referido proceso sumarial se realizó en cumplimiento de lo dispuesto por esta Entidad Fiscalizadora en su Informe N° 11, de 19 de agosto de 2009, sobre examen de recepción y control de existencia y otras materias en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

Ahora bien, examinada la documentación adjunta, se ha podido verificar que resulta necesaria la reapertura del procedimiento, en virtud de los motivos que se exponen.

En primer término, se ha detectado falta de antecedentes, pues en el expediente no se incluyó el citado Informe N° 11, que dio origen a la investigación sumaria, ni el acta de inventarios con los resultados del recuento físico efectuado por esta Entidad de Control en presencia de funcionarios del mencionado servicio.

Luego, y en cuanto al obrar de la investigadora, se advierte que al tomar declaraciones a los funcionarios involucrados no consideró si se dio cumplimiento a los procedimientos establecidos en las circulares O.Y.M. N°s 72 y 77, vigentes al momento de la auditoría, mencionadas en el informe aludido y a la última de las cuales se refiere la Jefe del Departamento Técnico doña Graciela García Mahías en su respuesta N° 9, según consta a fojas 17 del expediente sumarial.

En este mismo sentido, es dable señalar que de los antecedentes tenidos a la vista resulta que tampoco citó a declarar al Gerente de Operaciones de la época ni al Jefe de Auditoría Interna, a fin de indagar sobre su eventual responsabilidad administrativa en relación a lo establecido en O.Y.M. N° 41, punto II, de la citada repartición. Por lo tanto, no se investigó si ambos servidores dieron cumplimiento a lo dispuesto en e!l decreto N° 78, de 1980, del Ministerio de Salud, aprobatorio del Reglamento de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, cuyos artículos 9° y 12 enumeran las funciones de ambas jefaturas.

Al respecto, cabe expresar que, en lo referente al Jefe de Auditoría Interna, el artículo , letra e), del citado decreto N° 78, determina que entre sus funciones está la de evaluar a lo menos semestralmente la eficacia de los procesos relativos a la administración de inventarios.

A su...

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