Dictamen nº 38693 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238643914

Dictamen nº 38693 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 2010

N° 38.693 Fecha: 13-VII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Defensoría Penal Pública, para solicitar la aclaración del oficio N° 7.334, de 2010, de este origen, por el cual se devolvió sin tramitar la resolución N° 317, de 2009, del aludido organismo, que designaba a don Eduardo Patricio Vargas Casanova, como Jefe de la Unidad de Informática y Estadísticas grado 3 de la E.F., a contar del 1 de octubre del mismo año, por un plazo de 3 años.

En el citado oficio, se señaló que la singularizada resolución no se ajustaba a derecho, ya que el nombramiento recaía en una persona inhabilitada para ingresar a la Administración del Estado, de acuerdo con la letra c) del artículo 54 de la ley N° 18.575, al registrar en su certificado de antecedentes para ingreso a la Administración Pública, una condena por conducción en estado de ebriedad, de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 4 unidades tributarias mensuales, según sentencia dictada por el 22° Juzgado del Crimen de Santiago, en la causa rol N° 194, de 2003.

El Servicio hace presente, que en el mismo certificado consta que la pena de presidio menor fue reemplazada por reclusión nocturna, mediante resolución de fecha 20 de junio de 2006, medida que fue sustituida posteriormente por arresto domiciliario nocturno, según resolución de 26 de marzo de 2007; precisa, además, que el aludido documento consigna que mediante certificación 8669, de 12 de septiembre de 2008, se comunicó el cumplimiento del arresto domiciliario, y añade que, conjuntamente con la pena de presidio, se impuso la accesoria de inhabilidad para ejercer cargos públicos por 300 días, sanción que también se encontraría cumplida.

Expresa finalmente que, en su opinión, el artículo 29 de la ley N° 18.216 no distingue en cuanto a las medidas alternativas de dicho cuerpo normativo que permiten acceder a los beneficios de omisión y eliminación de antecedentes que se previenen en ese precepto legal, y que el cumplimiento del arresto domiciliario nocturno, y lo propio respecto de la pena accesoria, permitiría colegir que la persona de que se trata no se encuentra afectada por la inhabilidad de ingreso y permanencia en la Administración, que establece el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Sobre el particular, es menester indicar que según se expresa en el dictamen N° 13.451, de 2010, de este origen, de la disposición referida en...

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