Dictamen nº 38427 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238643890

Dictamen nº 38427 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2010

MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

N° 38.427 Fecha: 12-VII-2010

Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución exenta N° 440, de 2010, de la Subsecretaría del Trabajo, que dispone el sobreseimiento del sumario administrativo ordenado instruir como consecuencia de las observaciones formuladas en los Informes Finales N°s 106 y 154, ambos de 2009, de este Órgano Fiscalizador, por no encontrarse ajustado a derecho.

Sobre el particular, es dable consignar que este Ente Contralor realizó auditorías a los Programas "Apoyo al Empleo Sistema Chile Solidario" y "Generación Microemprendimiento Indígena Urbano" en la indicada Subsecretaría, que concluyeron con la emisión de los citados Informes Finales, los que observaron presuntas situaciones de deficiencias e inconsistencias en las rendiciones de cuentas efectuadas durante 1a ejecución de dichos Programas.

Precisado lo anterior, cabe manifestar que, en lo concerniente a las materias objetadas por esta Contraloría General en los puntos 4, 5 y 6 del Informe N° 106, de 2009, relacionadas, entre otras, con la existencia de registros de beneficiarios que excedían el límite de edad establecido para acceder al Programa, la aprobación de desembolsos que no se ajustaban a las finalidades del mismo y gastos que no se limitaban a lo establecido en el Instructivo General del Programa "PROFOCAP", como asimismo, a las indicadas en el Informe N° 154, de esa misma anualidad, referentes a la entrega de beneficios del Programa Microemprendimiento Indígena a personas que no cumplían con los requisitos para obtenerlos, la autoridad en cuestión resolvió sobreseer el respectivo proceso sumaria¡, atendido que los resultados de las indagaciones efectuadas no permitieron hacer efectivas las responsabilidades administrativas pertinentes, por cuanto los encargados de dichos Programas, actualmente ajenos a la Institución, se encontraban contratados a honorarios, apareciendo, además, que la nueva dotación vinculada directamente con los Programas auditados comenzó a ejercer sus labores con posterioridad a los hechos investigados por esta Entidad Fiscalizadora.

Por otra parte, del informe del Fiscal instructor y demás antecedentes del sumario, aparece que no obstante que la unidad técnica responsable de la administración financiera es la División de Administración y Finanzas, ésta no ejerce control jerárquico alguno sobre los aspectos financieros de los programas, desconociendo la existencia de una instrucción formal de la delegación de...

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