Dictamen nº 49012 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238642930

Dictamen nº 49012 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2010

N° 49.012 Fecha: 24-VIII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Soledad Rojas Santander, funcionaria de la Dirección Nacional de Compras y Contratación Pública, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir, de parte de su antiguo empleador -Subsecretaría de Hacienda-, el incremento por desempeño colectivo previsto en la ley N° 19.553, correspondiente a las metas cumplidas en este último organismo el año 2009, en proporción a los dos primeros meses del año en curso, durante los cuales alcanzó a laborar en dicha entidad.

Requerido su informe, la citada Subsecretaría ha manifestado, en síntesis, que por aplicación del artículo 17 de la ley N° 20.309, que, entre otras materias, facultó al Presidente de la República para disponer el traspaso y nombramiento de los funcionarios que integraban la Planta Adscrita de ese organismo público y del D.F.L. N° 11, de 2009, del Ministerio de Hacienda, publicado el 1 de marzo de 2010, que modifica la planta de la Dirección Nacional de Compras y Contratación Pública, a la reclamante se le encasilla en la planta de esa Dirección Nacional, a contar de la fecha de entrada en vigencia de este último cuerpo legal y, como la interesada no se encontraba en funciones a la fecha de pago del beneficio reclamado en esa Secretaría de Estado, no tiene derecho a la percepción de dicho emolumento.

Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización -que comprende un componente base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo-, a los personales que indica, de las entidades que señala, la que será enterada a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación.

Agrega, esa disposición legal que aquellos que dejen de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrán derecho a la asignación en relación a los meses completos efectivamente trabajados.

Enseguida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° del precitado cuerpo legal, el incremento por desempeño colectivo del referido beneficio, se otorga a los servidores que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con...

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