Dictamen nº 39696 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238642754

Dictamen nº 39696 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2010

N° 39.696 Fecha: 15-VII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Francisco Tortorolo Pastorelli, reclamando por la excesiva tardanza con que la Dirección del Trabajo dio respuesta a sus presentaciones, en que denunciara la decisión de funcionarios del Centro de Conciliación de esa entidad, que impidieron su intervención en una audiencia de conciliación, como representante de una de las partes.

Señala, además, que la autoridad al emitir su informe ha actuado con falta de rigurosidad pues ha calificado la situación que le afectó como un error de procedimiento.

Requerido informe, la Dirección del Trabajo lo ha emitido mediante el Ordinario N° 2541, de 2010, manifestando, en síntesis, que se pudo comprobar que en la audiencia a que alude el recurrente, por un error de interpretación de las instrucciones contenidas en el manual de procedimientos de conciliación de esa entidad, no se permitió su ingreso en calidad de asesor de una de las partes.

Precisa el citado informe, que de acuerdo a lo indicado por la conciliadora, considerando que el ocurrente no contaba con poder para comparecer en representación del demandado, y que el demandante no aceptó su presencia en la audiencia porque él asistía sin asesor, se determinó que no era conveniente su ingreso a la sala.

En dicho contexto, la autoridad concluye que aun cuando existió una errada interpretación de las instrucciones que rigen la materia, la superioridad de la época al tomar conocimiento de la situación que afectó al recurrente, insistió en la necesidad de que las disposiciones vigentes fueran observadas cabalmente en cada comparendo de conciliación.

Por último, en cuanto a la demora en entregar respuesta al interesado, la Directora del Trabajo manifestó que al haber asumido el día 1° de abril de 2010, no puede responder de situaciones acontecidas con anterioridad a dicha data, ni ha sido su intención atender la solicitud del interesado con falta de rigor.

Sobre el particular cabe señalar en primer término, que el numeral 3.3.7, de la Circular N° 125, de 2008, de la Dirección del Trabajo, que establece el Manual de Procedimientos de Conciliación, dispone, en lo pertinente, que reclamante y reclamado podrán comparecer acompañados por sus respectivos asesores, quienes no requerirán poder para participar en la audiencia.

Enseguida, cabe tener presente que de conformidad con el Ordinario N° 1.827, de 2010, de la Dirección del Trabajo, esa entidad informó al recurrente en términos...

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