Dictamen nº 45281 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238642018

Dictamen nº 45281 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2010

N° 45.281 Fecha: 10-VIII-2010

Mediante su oficio N° 1.934, de 2010, la Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de la Municipalidad de Villa Alemana, a través de la cual ésta requiere un pronunciamiento acerca de la legalidad de la sesión ordinaria Nº 47 del concejo municipal respectivo, celebrada el día 3 de marzo de 2010, habida consideración de que la misma se efectuó con la asistencia del alcalde y sólo tres concejales, dado que los restantes tres se encontraban en el extranjero.

Asimismo, consulta acerca de la validez de los acuerdos adoptados en tal oportunidad, los que habrían sido ratificados en la siguiente sesión, Nº 48, de 10 de marzo de 2010, en la cual se aprobó el acta de la anotada reunión N° 47, agregando que las materias tratadas en aquélla eran urgentes e importantes.

En relación con la materia, cumple recordar que el artículo 86, inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior-, prevé que el quórum para que el concejo municipal pueda sesionar será la mayoría de los concejales en ejercicio, siendo del caso precisar que éste se refiere al número de personas necesarias para que un cuerpo colegiado pueda funcionar válidamente, acorde con el ordenamiento que lo rige.

Enseguida, cabe señalar que en virtud de las modificaciones introducidas a la aludida ley N° 18.695 por la ley N° 19.737, que instauró la elección directa de los alcaldes, éstos no deben ser considerados en el quórum a que se refiere el mencionado inciso primero del artículo 86 (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 29.284, de 2005).

En este contexto, es dable advertir que, tal como ha sido puntualizado en los dictámenes N°s. 28.258, de 2002 y 3.427, de 2003, de esta Entidad de Control, el incumplimiento de esa asistencia impide la constitución en sala del concejo municipal y, por ende, la realización de una sesión de tal órgano colegiado, sea ésta ordinaria o extraordinaria.

Siendo así, y considerando que el Concejo de la Municipalidad de Villa Alemana está compuesto por seis concejales, la concurrencia de sólo tres de ellos a la referida sesión implica que el quórum requerido por la ley para su validez -en este caso, de cuatro concejales-, no se alcanzó en la especie, por lo que procede afirmar que ese cuerpo colegiado no se constituyó en sala ni sesionó...

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