Dictamen nº 45264 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238641810

Dictamen nº 45264 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2010

N° 45.264 Fecha: 10-VIII-2010

Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 152, de 2010, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo , que aprueba el sumario administrativo instruido por ese Servicio, mediante resolución exenta N° 408, de 2009, relacionado con el Preinforme N° 206, de 2008, de esta Contraloría General, sobre Auditoría al Programa de Bonificación a la Contratación de Mano de Obra, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, y dispone su sobreseimiento, por cuanto no se ajusta a derecho.

Al respecto, cabe señalar, en forma previa, que dicho procedimiento tuvo por objeto investigar los hechos de que da cuenta el citado Preinforme respecto de la auditoría realizada, cuyo Informe Final fue remitido a esa autoridad el 14 de abril de 2009, esto es, con antelación al término de la causa que nos ocupa.

En el punto N° 6 de las conclusiones del aludido informe definitivo, se instruyó la iniciación de una investigación sumaria para establecer eventuales responsabilidades administrativas por la entrega del beneficio a empresas que no cumplían con los requisitos de postulación, que presentaron documentos en fotocopias para el pago, pagos improcedentes a empresas que no acreditaron situación de cesantía de sus trabajadores con el componente habilitación socio - laboral y diversas otras irregularidades detectadas en las Regiones Metropolitana, del Bío Bío, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena.

Ahora bien, según se aprecia de la investigación realizada, el fiscal se limitó a tomar declaración a funcionarios y contratados a honorarios de diversas dependencias de ese organismo, algunas de las cuales dan cuenta de la ocurrencia de irregularidades en el cumplimiento de sus funciones por parte de determinados empleados, tal cual consta al menos a fojas 242, 247, 251, 255 y 259 de autos.

No obstante lo anterior, en la vista fiscal el instructor sólo dejó constancia de los testimonios recibidos, concluyendo que del mérito del proceso se pudo colegir que no existe responsabilidad administrativa de ninguno de los declarantes, dado que el personal a cargo del programa habría actuado con el cuidado necesario, no acreditándose una conducta dolosa ni una negligencia grave que suponga poca prudencia en la gestión de análisis y control de la ejecución...

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