Dictamen nº 37081 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238637986

Dictamen nº 37081 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2010

N° 37.081 Fecha: 06-VII-2010

La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha solicitado a este Nivel Central que apruebe el Informe Final que adjunta, elaborado con motivo de una investigación especial instruida a raíz de la denuncia presentada por el Sindicato Interempresas de Tripulantes y Oficiales de Naves Especiales, Nacionales, Extranjeras y Ramos Similares, en contra del Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, argumentando que dicho Servicio no habría adoptado las medidas sanitarias correspondientes ante el Brote de Virus Anemia Infecciosa del Salmón, ISA, ocurrido en esa región durante el año 2008 y que personeros de esa Entidad habrían efectuado declaraciones públicas contradictorias en lo referente a las acciones adoptadas en la materia.

Al respecto, cabe señalar que examinados los antecedentes remitidos por esa Sede Regional éstos fueron despachados a la División Jurídica de esta Entidad con el objeto de que emitiera un pronunciamiento acerca de una de las observaciones planteadas en el citado Informe Final, el cual fue emitido mediante oficio N° 22352, de 29 de abril del año en curso.

Precisado lo anterior, es necesario señalar que de la lectura del documento cuya aprobación se requiere, se advierte, en primer término, que no se ajusta a la estructura o formato aprobados para los Informes Finales que emite esta Entidad, los cuales fueron comunicados oportunamente a todas las Sedes Regionales y, posteriormente, estandarizados mediante comunicación de 29 de septiembre de 2009, así como tampoco a los lineamientos que operaban con anterioridad, instruidos mediante circular N° 1485 de 1996, de esta Contraloría General, por lo que deberá ajustarse su estructura a tales lineamientos.

Ahora bien, en lo que se refiere a las observaciones planteadas, cabe indicar que aquellas contenidas en los números 2, 6 y 7 deben ser efectuadas en concordancia con el precitado pronunciamiento de la División Jurídica, y que, en lo que se refiere a las restantes observaciones, se concuerda con los criterios expuestos en los demás puntos del precitado documento, salvo los números 1 y 8.

En efecto, la observación contenida en el punto 1 del Informe Final en análisis, dice relación con declaraciones contradictorias que diversas autoridades de SERNAPESCA habrían efectuado, en entrevistas concedidas a medios de prensa en el mes de junio de 2008, respecto de las acciones y medidas sanitarias adoptadas por ese Servicio ante el brote de virus ISA de...

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