Dictamen nº 42061 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238637922

Dictamen nº 42061 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2010

N° 42.061 Fecha: 28-VII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Luisa Picón Cruz, en su calidad de fiscal instructora de un sumario administrativo en el Ministerio de Obras Públicas, solicitando un pronunciamiento que precise si cuenta con atribuciones para investigar hechos manifestados en las deliberaciones y consignados en los acuerdos de las juntas calificadoras de ese servicio, y si los integrantes de esos órganos colegiados se encuentran facultados para revelarlos.

Requerido su informe, la Fiscalía del Ministerio aludido señaló, en síntesis, que si bien el artículo 30 del decreto N° 1.825, de 1998, establece que las deliberaciones y votaciones de las juntas calificadoras son confidenciales, ese precepto es de carácter reglamentario, razón por la cual desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.050, que incorporó el artículo 8° de la Constitución Política de la República, y en armonía con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, se encuentra abrogado, por lo que, en su concepto, las deliberaciones de que se trata serían públicas.

Pues bien, en lo relativo a las facultades investigativas, cabe mencionar que de conformidad con el artículo 128 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, el fiscal instructor de un sumario administrativo podrá abocarse al conocimiento de hechos sólo en la medida en que éstos sean, o puedan configurar aquéllos ordenados investigar por la autoridad que dispuso la instrucción del procedimiento sumarial -según la apreciación que ésta hiciere de su naturaleza y gravedad-, sin que la normativa vigente establezca limitaciones relacionadas con la instancia en que fueron analizados o con el medio en el que se consigna su ocurrencia.

Precisado lo anterior, en cuanto a la publicidad de las deliberaciones en comento, es necesario señalar, en primer lugar, que el proceso de calificación del personal perteneciente al Ministerio de Obras Públicas se encuentra regulado por la aludida ley N° 18.834, por el decreto N° 1.467, de 1998, de dicha Secretaría de Estado, que contiene el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo de ese Ministerio, sus servicios dependientes y el Instituto Nacional de Hidráulica y, supletoriamente, por las disposiciones contempladas en el Reglamento General de Calificaciones del...

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