Dictamen nº 37078 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238637466

Dictamen nº 37078 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2010

N° 37.078 fecha: 06-VII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Abud Bannen, en representación, según indica, de las empresas Renato Zelada Ross y Cia. Ltda o AEROTOP y Sistemas Cartográficos Ltda. o GEOCEN Ltda., quien solicita un pronunciamiento que determine si el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile y el Instituto Geográfico Militar, pueden prestar servicios a particulares, manifestando que al admitir dicha posibilidad se afectarían los principios constitucionales, como el de subsidiariedad y el de probidad administrativa, entre otros, y la libre competencia.

Solicitado su informe, la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea, mediante Ordinario N° 31.048-5, de 4 de marzo de 2010, expresa que el Servicio Aerofotogramétrico, SAF, en conformidad con lo señalado en el artículo 4°, de la ley N° 15.284, a petición de las entidades fiscales, semifiscales, autónomas, municipales o particulares, podrá ejecutar, del modo que indica, los trabajos propios de su especialidad, por los que cobrará los precios que por ellos fije, los que en ningún caso podrán ser inferiores al costo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5° de ese cuerpo legal.

Agrega que, con arreglo al artículo 19, N° 21, inciso segundo, de la Constitución Política, “El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza”, en cuyo caso esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado, normativa cuya proyección se encuentra establecida en términos similares en el artículo 6°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Hace presente que la reserva legal mencionada, debe relacionarse con la disposición cuarta transitoria (ex quinta transitoria) de la Constitución Política, la que indica que “Se entenderá que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen estos requisitos y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales”.

En consecuencia, estima que el Servicio Aerofotogramétrico puede prestar servicios para particulares, actividad...

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