Dictamen nº 34870 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238631230

Dictamen nº 34870 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2010

N° 34.870 Fecha : 25-VI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General de la República don Alberto Jorge Cares, denunciando que el Ministerio de Bienes Nacionales le ha negado la suscripción de la escritura de compraventa por el inmueble correspondiente al departamento N° 33, del Block 24, de la Población Jaime Eyzaguirre, ubicado en calle Américo Vespucio Oriente N° 1939, comuna de Ñuñoa, actualmente comuna de Macul, asignado mediante promesa de compraventa por la Ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (CANAEMPU).

La denuncia del recurrente señala, en lo principal, que con fecha 3 de octubre de 2009, solicitó al señor Secretario Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, que le conceda la escritura definitiva de compraventa por el inmueble individualizado, esto, en virtud de las facultades que el artículo 9° de la ley N° 19.229, modificado por la ley N° 19.402, en concordancia con el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le ha conferido a la señalada repartición, para la suscripción de los referidos documentos de compraventa.

Agrega, que atendida la ubicación del inmueble aludido, dicha SEREMI, remitió su requerimiento al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, el cual mediante resolucjón exenta N° 127, de 19 de enero de 2010, resolvió rechazar la petición, señalando como causal, que no se había otorgado el consentimiento expreso del cesionario del crédito para suscribir la escritura pública del inmueble.

Ahora bien, el recurrente no comparte la resolución anterior, argumentando lo siguiente:

- Que los SEREMI de Bienes Nacionales no habrían actuado con criterio institucional para atender su petición, por cuanto su requerimiento fue idéntico a ambas reparticiones, sin embargo, el SEREMI de Bienes Nacionales de la Región del Libertador Bemardo O'Higgins le habría dado una interpretación exacta, en cambio el SEREMI de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, habría optado por algo distinto, estableciendo que la escritura era solamente para quienes habían pagado el total de la deuda.

- Que de conformidad a lo expresado en el considerando número tres de la señalada resolución exenta N° 127, de 2010, se apreciaría que el SEREMI de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana eligió de entre las dos alternativas que le concede la ley para otorgar escrituras, la de...

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