Dictamen nº 34842 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238630386

Dictamen nº 34842 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2010

N° 34.842 Fecha: 25-VI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Soto Vergara, consultando si le asistiría el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, en razón de haber cesado en el cargo de alto directivo público que desempeñaba en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de su nombramiento. De ser ello procedente, solicita se determine la base de cálculo para el pago de dicho beneficio económico.

Requerido su informe, el Vicepresidente Ejecutivo (s) de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional señaló que mediante la resolución N° 452, de 2009, el interesado fue nombrado titular en el cargo de Jefe de División, grado 4°, en dicho organismo, a contar del 1 de agosto del mismo año. Agrega, que con fecha 8 de enero de 2010, le habría pedido su renuncia a partir del 1 de febrero de ese año.

Al respecto, el inciso primero del aludido artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882 -que regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica-, dispone que los altos directivos públicos tienen en materia de remoción la calidad de empleados de la exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento.

Añade, el inciso segundo de la citada disposición que “Cuando el cese de funciones se produzca por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento o de su renovación, y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, o cuando dicho cese se produzca por el término del período de nombramiento sin que este sea renovado, el alto directivo tendrá derecho a gozar de la indemnización contemplada en el artículo 148 de la ley N° 18.834.”.

A su turno, el artículo 154 -antiguo artículo 148- de la mencionada ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, previene, en lo que interesa, que la indemnización será equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis. Agrega, que dicha indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

Sobre el particular, cabe señalar que siendo el empleo en comento de exclusiva confianza para efectos de su remoción, el cese de funciones originado en la...

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