Dictamen nº 25627 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238629474

Dictamen nº 25627 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2010

N° 25.627 Fecha: 13-V-2010

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 475, de 2009, en virtud de la cual la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, como consecuencia del sumario administrativo ordenado instruir por esta Entidad de Control en esa repartición, absuelve a los funcionarios que se individualizan en la misma, por cuanto no se ajusta a derecho.

Al respecto, es necesario recordar que este Organismo Fiscalizador, a través del Informe Final N° 170, de 2008, sobre auditoría practicada en la aludida dependencia universitaria, remitido al Decano de la misma por oficio N° 16.553, de 2009, y confirmado por el dictamen N° 37.836, del mismo año, concluyó, en síntesis, que durante el año 2006 el Director del Departamento de Administración de la citada Facultad, señor Pedro Hidalgo Campos, solicitó directamente aumentar su asignación universitaria complementaria, traspasando recursos desde la asignación de productividad que percibía, sin solicitar al Decano su visación o autorización para tal modificación, situación que implicó para el mencionado funcionario una intervención, en razón de su cargo, en materias de su interés personal, y que debía, por ende, investigarse en un proceso sumarial.

En ese orden de ideas, debe precisarse que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 15.999, de 2001, de este origen, aunque la potestad disciplinaria se encuentra radicada en la Administración activa, la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades de control de legalidad, debe pronunciarse sobre las infracciones de ley que detecte en el acto administrativo que afine un proceso sumarial, resguardando que la decisión de la autoridad se ciña al principio de juridicidad y esté desprovista de arbitrariedad, de modo que la resolución que adopte sea justa y libre de discriminación, determinando lo que sea procedente, en orden a sobreseer o aplicar medidas disciplinarias, sometiéndose al ordenamiento jurídico, por lo que ésta igualmente debe resultar concordante con los antecedentes que le sirven de fundamento, según el mérito de autos y por razones fundadas.

Ahora bien, en el considerando tercero del acto administrativo, se tuvo presente, entre otras argumentaciones, que la solicitud del señor Hidalgo Campos se habría ajustado a los procedimientos entonces habituales en esa Facultad; que ello no implicó un aumento en sus remuneraciones; que el Rector habría validado la...

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