Dictamen nº 24052 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2010
N° 24.052 Fecha: 06-V-2010
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Ramón Navarrete Aguirre, ex Suboficial de Carabineros de Chile, para solicitar que su pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, sea incrementada incorporando el reajuste del 8,89% concedido al sector pasivo, el año 2008, de acuerdo a lo señalado por el dictamen N° 42.109, de 2009, de esta Contraloría General.
Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir el expediente previsional del interesado, expresa que se le otorgó una pensión de retiro, por una invalidez de segunda clase, la que no fue reajustada en diciembre de 2008, por la Dirección de Previsión de Carabineros, en calidad de órgano pagador de la misma, pese a no requerir de solicitud, ni acto administrativo alguno para ello, razón por la que estima, debieran éstos ser incluidos, a partir del 1 de diciembre de la referida anualidad, toda vez que con ello, no se supera la renta de un similar en servicio activo.
Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, impetró la reconsideración de los dictámenes N° s. 42.109 y 52.470, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, a fin de excluir del cálculo de la remuneración en actividad, las asignaciones familiares, de movilización, pérdida de caja, de máquina, rancho o colación, de casa, de zona, los viáticos, las horas extraordinarias y las gratificaciones especiales, para fijar el límite, en orden a otorgar el reajuste en examen.
A su vez, es dable indicar, que mediante el dictamen N° 21.986, de 2010, se concluyó que para establecer el límite máximo del monto de una jubilación, tratándose de una invalidez de segunda clase, dicho tope debe determinarse acorde con lo preceptuado en los artículos 95 letra b), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y 65 letra b), de la ley N° 18.961, para lo cual su cuantía inicial deberá establecerse de acuerdo al artículo 3° de la ley N° 18.694, correspondiendo a todas las remuneraciones de actividad, sean o no imponibles, esto es, una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios, en actividad, aumentada en un 20%, con excepción del...
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