Dictamen nº 23590 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238627878

Dictamen nº 23590 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2010

N° 23.590 Fecha: 05-V-2010

La Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta Sede Central la presentación del Intendente de esa misma región, a través de la cual solicita un pronunciamiento que determine si en el concepto de remuneración líquida contenido en el artículo 8° de la ley N° 20.313, que sirve para fijar el monto del aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2009, debe comprenderse la asignación de modernización.

Sobre el particular, corresponde manifestar, en primer término, que el artículo 8° de la ley N° 20.313, sobre reajuste de remuneraciones y otros beneficios, concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2009 a los trabajadores que, al 31 de agosto de ese año, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2°, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3°, 5° y 6° de dicha ley.

El inciso segundo de la norma en comento señala que “El monto del aguinaldo será de $46.804, para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2009, sea igual o inferior a $476.325, y de $32.602, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio”.

Como se puede advertir, para determinar el tramo del monto del beneficio en cuestión, es necesario atender a la remuneración líquida percibida en el mes de agosto de 2009.

Precisado lo anterior, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los personales de planta y a contrata, y a los contratados conforme al Código del Trabajo, de las entidades a que se aplica el artículo 2º de dicha ley.

Agrega el inciso segundo de dicha disposición que “La asignación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación”.

En relación con la norma citada, el dictamen N° 55.445, de 2004, de esta Entidad de Control, precisó que la asignación de modernización se devenga mes a mes durante el año de pago de este emolumento, época en que el servidor debe encontrarse en...

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