Dictamen nº 31852 de Contraloría General de la República, de 14 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238626690

Dictamen nº 31852 de Contraloría General de la República, de 14 de Junio de 2010

N° 31.852 Fecha: 14-VI-2010

La Contraloría Regional del Bío- Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación del Director Ejecutivo del Comité Agencia Regional de Innovación y Desarrollo Productivo de la Región del Bío-Bío -Comité Innova Bío-Bío-, quien solicita la reconsideración del alcance formulado por esa Oficina Regional, a través del oficio N° 9.854, de 2009, a la resolución N° 12, del mismo año, que aprobó el convenio y autorizó el desembolso del pago de la primera cuota del proyecto presentado por la Universidad del Bío-Bío a la Convocatoria para Apoyo a la Ejecución de Proyectos Ganadores del Séptimo Concurso de Innovación Emprendedora, de dicho Comité.

En el referido oficio, esa Contraloría Regional señala que la Universidad del Bío-Bío debe exigir a los destinatarios finales de los recursos que se le transfieran, la constitución de una garantía o caución que resguarde el correcto uso de los mismos.

El ocurrente expresa que el aludido concurso utiliza la modalidad de “capital semilla”, por medio de la cual los recursos se transfieren a patrocinadores acreditados -calidad que detenta la Universidad del Bío-Bío-, quienes se obligan a administrar y garantizar los fondos que se entregan a los beneficiarios finales. Por ello, exigirle a los patrocinados de esa Casa de Estudios la constitución de cauciones, implicaría una infracción al derecho a la igualdad ante la ley, asegurado por la Constitución Política en su artículo 19, N 2°, y de la garantía de no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, prevista en el numeral 22° del mismo artículo, respecto de los destinatarios finales patrocinados por otras entidades que resultaron adjudicadas en el concurso, pues implicaría la imposición de una carga para ellos, por el mayor costo que significaría la ejecución de sus proyectos; así como la aplicación de condiciones distintas a beneficiarios que se encuentran en las mismas circunstancias.

Finalmente, manifiesta que las bases del concurso serían objeto de un incumplimiento por parte del Comité Innova Bío-Bío, en caso de acatar el pronunciamiento indicado.

Sobre la materia, es menester considerar que el convenio celebrado entre el Comité Innova Bío-Bío y la Universidad del Bío-Bío, es producto de la participación de esta Casa de Estudios en la Convocatoria para Apoyo a la Ejecución de Proyectos Ganadores del Séptimo Concurso de Innovación Emprendedora, cuyas bases fueron aprobadas...

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