Dictamen nº 34125 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2010
N° 34.125 Fecha: 23-VI-2010
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Bartolomé Marcial del Real Correa, ex trabajador de la antigua Corporación de la Reforma Agraria, exonerado político, para solicitar el pago de las remuneraciones que, según indica, se le adeudarían, por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1973, y, según entiende esta Entidad de Control, del desahucio fiscal.
Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el derecho al cobro de remuneraciones por parte del recurrente, por su desempeño en la precitada ex Corporación de la Reforma Agraria, está prescrito, por cuanto no impetró su pago dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de terminación de sus servicios, acorde con lo previsto en el artículo 179 del Código del Trabajo vigente en esa época.
Por su parte, en lo que se refiere al desahucio que reclama, es dable anotar que el inciso primero del artículo 19 de la ley N° 19.234 dispuso que los ex empleados que estuvieron afectos a los artículos 102 y siguientes del D.F.L. N° 338, de 1960, y que hubieran cesado en servicios entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por cualquier causa, y que no solicitaron oportunamente el beneficio de desahucio, podrán impetrarlo dentro de un plazo de seis meses, contado desde la vigencia de esa ley, es decir, a contar del 12 de agosto de 1993, término que se aumentó a 24 meses por el artículo 15, N° 1, de la ley N° 19.350 y cuya última prórroga, fijada por la ley N° 19.881, venció el 30 de junio de 2004.
Luego, es importante tener en consideración lo dispuesto en el artículo 23 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, en el sentido que tal desahucio corresponde exclusivamente a los funcionarios que han estado afectos a los artículos 102 y siguientes del citado D.F.L. N° 338, de 1960.
Precisado lo anterior, es útil tener presente que, conforme al artículo 103 del aludido D.F.L. N° 338, de 1960, el empleado que se retire del empleo que sirva, por cualquiera causa, tendrá derecho a percibir, independientemente de la pensión de jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre las cuales haya efectuado...
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