Dictamen nº 28911 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238625514

Dictamen nº 28911 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2010

N° 28.911 Fecha: 01-VI-2010

En respuesta a su oficio N° 162, de 14 de mayo de 2010, ingresado a esta Contraloría General con fecha 24 de mayo del año en curso, mediante el cual V.S.I. solicita se informe y se remitan todos los antecedentes relacionados con el recurso de protección, Rol N° 129-2010, interpuesto por doña Patricia Cecilia Salazar Herrera, en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Maule y del Contralor General de la República, cumple con manifestar a ese lltmo. Tribunal lo siguiente:

El recurso de autos, en lo que concierne a este Organismo de Control, se fundamenta en la circunstancia de que el Contralor Regional del Maule tomó razón, con fecha 11 de diciembre de 2009, de la resolución N° 1, de ese año, de la indicada Secretaría Regional Ministerial, mediante la cual se aplicó a la recurrente, la medida disciplinaria de suspensión del empleo por dos meses con goce del 50% de su remuneración mensual, al término de un sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta N° 1.049, de 2007, de la citada institución.

Sostiene la señora Salazar Herrera, en síntesis, que el mencionado documento sancionatorio debió ser representado por esta Entidad Fiscalizadora por adolecer de vicios de constitucionalidad y legalidad, la que, no obstante, tomó razón de dicho acto administrativo. Afirma que tal instrumento, a su juicio, transgrede las garantías constitucionales establecidas en los N°s 3, inciso cuarto, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política.

Atendidas las consideraciones expuestas, la interesada solicita a ese Ilustrísimo Tribunal dejar sin efecto tanto la resolución recurrida como la toma de razón de la misma por parte de esta Institución Fiscalizadora.

Como cuestión previa al análisis de fondo de las alegaciones planteadas en el recurso en estudio, corresponde que éste sea desestimado en todas sus partes por US. Iltma., atendidas las razones que se expresan a continuación:

  1. Improcedencia del recurso de autos en contra del trámite de toma de razón.

    En primer término, es dable señalar que este Ente de Control, al tomar razón de la citada resolución N° 1, de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Maule, cumplió con el imperativo contemplado en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política y en los artículos y 10 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, atendido lo cual el recurso de autos, en cuanto impugna específicamente la actuación de esta Entidad Fiscalizadora atingente al ejercicio de una de sus funciones primordiales, de naturaleza constitucional y legal, cual es la de velar por el resguardo del principio de juridicidad de los actos de la Administración del Estado, resulta absolutamente improcedente.

    En efecto, la toma de razón constituye un pronunciamiento que emite este Organismo Superior de Control en forma exclusiva y excluyente, respecto de la adecuación o conformidad al ordenamiento jurídico vigente de los decretos o resoluciones afectos a tal control de legalidad y constitucionalidad, el cual no es susceptible de ser impugnado por la vía de la interposición de un recurso de protección, como lo ha dejado establecido expresamente el Honorable Senado de la República al resolver, con fechas 9 de noviembre de 1994, 6 de junio de 1995 y 19 de mayo de 1999, sendas contiendas de competencia promovidas sobre la materia, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 49, N°3 -actual artículo 53, N°3-, de la Carta Fundamental.

    Igual criterio ha sido recogido por la jurisprudencia judicial contenida en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 7 de marzo de 1996, que en su considerando 4° expresó que: "en cuanto al Trámite de la Toma de Razón, éste constituye una función de carácter constitucional que es de uso exclusivo y excluyente del Contralor General, por lo que no puede ser impugnada a través de un recurso de protección" (Rol N° 454-1996, interpuesto por don Moisés Enoc Rivas Rivas).

  2. Improcedencia del recurso en contra de un sumario administrativo.

    No obstante que lo expuesto con anterioridad es suficiente para que esa lltma. Corte rechace de plano el libelo que se informa, en lo que concierne a la Contraloría General, el infrascrito estima conveniente expresar que los planteamientos que hace valer la recurrente en el mismo, no resultan de ningún modo atendibles, por las siguientes consideraciones:

    Como cuestión previa, procede desestimar el recurso de protección interpuesto, por cuanto éste no se ha creado para solucionar conflictos que se encuentren sometidos a normas y procesos perfectamente establecidos y entregados al conocimiento de organismos competentes, que actúan dentro del marco de sus atribuciones legales y, consecuentemente, bajo el imperio del derecho, resultando improcedente interponer la acción de que se trata en contra de las determinaciones finales que se adopten por la superioridad...

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