Dictamen nº 23966 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238624134

Dictamen nº 23966 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2010

N° 23.966 Fecha: 06-V-2010

Mediante la presentación de la referencia, la Directora de la Unidad de Análisis Financiero consulta respecto a la procedencia de cursar pagos en dinero en efectivo, respecto de adquisiciones comprendidas en los distintos ítems del subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo que, por separado, no excedan de una a cinco unidades tributarias mensuales, con cargo a los fondos dispuestos para operaciones menores que maneja la citada institución.

Al respecto, cabe manifestar que el decreto N° 1.532, de 2009, del Ministerio de Hacienda, que autoriza fondos globales en efectivo para operaciones menores y viáticos durante el año 2010, determina, en lo que interesa, que los organismos del sector público podrán mantener fondos globales en dinero en efectivo, hasta por un monto máximo de quince unidades tributarias mensuales, para efectuar gastos por los conceptos comprendidos en los ítems del subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo, siempre que las cuentas respectivas, por separado, no excedan cada una de cinco unidades tributarias mensuales, egresos que tendrán la calidad de “gastos menores”.

A su vez, es menester considerar que la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, establece en su artículo 4°, inciso final, que los gastos de cualquier naturaleza, incluidas las adquisiciones y reparaciones, que tengan la calidad de gastos menores, según las instrucciones vigentes en materia de administración financiera, no requerirán de decreto o resolución.

De la interpretación armónica de las normas antes reseñadas, se advierte que todos aquellos pagos en efectivo que correspondan a transacciones...

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