Dictamen nº 34899 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2010
N° 34.899 Fecha: 25-VI-2010
El Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial –INAPI–, consulta a esta Contraloría General si dicho servicio tiene facultades para publicar un libro sobre el desarrollo de marcas comerciales y patentes de invención a través de la historia de Chile, cobrar por su venta y distribuirlo gratuitamente en los casos que indica, como asimismo cuáles serían los elementos que pueden ser considerados dentro del costo de las publicaciones y el destino de las eventuales ganancias por tal concepto.
Manifiesta el ocurrente que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3°, letras d) e i), de la ley N° 20.254, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, el INAPI está facultado para desarrollar un libro cuyo objeto es reforzar la trascendencia de la propiedad industrial y su conexión con la innovación, de forma de invitar a los lectores a proteger las creaciones del ingenio, pudiendo venderlo al público que así lo solicite, o distribuirlo gratuitamente entre organismos públicos, establecimientos educacionales y otras entidades, con el fin de difundir el conocimiento de la propiedad industrial.
Sobre la materia, es menester anotar que el artículo 2° de la citada ley N° 20.254, establece que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial es un organismo de carácter técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial, conforme a lo dispuesto en las leyes sobre la materia. Le corresponderá, asimismo, promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga.
Previene el mencionado artículo 3°, letras d) e i), del mismo cuerpo legal, que el instituto para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior, ejercerá, entre otras, las siguientes funciones: d) Promover iniciativas y desarrollar actividades tendientes a difundir el conocimiento de la propiedad industrial, elaborar estadísticas, realizar estudios sobre la materia y prestar servicios de información a los usuarios e i) Fijar los valores por los servicios que preste en conformidad a la ley.
Asimismo, es útil considerar que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.896, que introduce modificaciones al decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y establece otras normas sobre administración presupuestaria y de personal, dispone que los Ministerios, las Intendencias, las...
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