Dictamen nº 28707 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238619930

Dictamen nº 28707 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2010

N° 28.707 Fecha: 28-V-2010

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 15/080, de 2010, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aprueba el procedimiento disciplinario ordenado por resolución exenta N° 15/1.571, de 2008, del mismo servicio, en virtud de las observaciones contenidas en el Informe Final N° 73, de 2008, de este Organismo de Control, acerca de una auditoría practicada a los gastos imputados al Subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo", a cuyo término se aplica la medida disciplinaria de censura a doña Ana Araya Fariña y a doña Jacqueline Vergara Beltrán, por cuanto no se ajusta a derecho.

Sobre el particular, cabe señalar que en el mencionado Informe Final N° 73, se dispuso instruir el proceso de que se trata, a fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de los hechos indicados en el citado documento, los que dicen relación con el pago de servicios no recibidos a la Universidad de Viña del Mar y a la ONG de Desarrollo Instituto de Capacitación Luis Emilio Recabarren (ICLER), por la inasistencia de los funcionarios a los cursos contratados con esas entidades de educación.

Enseguida, corresponde hacer presente que el inciso segundo del artículo 139 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, exige que la vista fiscal contenga, entre otros, la relación de los hechos investigados y la forma como se ha llegado a comprobarlos, la participación y grado de culpabilidad que les hubiere correspondido a los sumariados y la anotación de las circunstancias atenuantes o agravantes.

Sobre este punto, se advierte que la vista fiscal, rolante a fojas 842 del sumario en análisis, no cumple con lo dispuesto en la norma citada, toda vez que en la parte expositiva se limita a describir algunos hechos y normativas, sin precisar el actuar negligente en el cumplimiento de sus funciones de las personas implicadas, al no velar por la correcta adquisición de bienes y servicios, ya que debió haberse previsto que la inasistencia al curso implicaba un costo para la institución, más aun cuando el valor del mismo incluía el servicio de almuerzos y cafés equivalentes a la cantidad de cupos contratados.

En efecto, en el análisis de los antecedentes del proceso que se desarrolla en la aludida pieza sumarial, no se precisa la participación de las servidoras individualizadas en aspectos inherentes a la modalidad bajo la que se efectuó la contratación de los...

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