Dictamen nº 34083 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238618994

Dictamen nº 34083 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2010

N° 34.083 Fecha: 23-VI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Francia Lagos Barlari, en representación de la Unión Nacional de Educadores de Educación Especial Diferenciada AG., solicitando la reconsideración del dictamen N° 30.863, de 2009, y consultando, además, sobre la actual regulación de las Escuelas Especiales que atienden Trastornos Específicos del Lenguaje.

En primer término, cabe hacer presente que con anterioridad la recurrente solicitó la reconsideración del indicado dictamen N° 30.863, la cual fue rechazada mediante el oficio N° 11.348, de 2010, ya que no se aportaron nuevos antecedentes ni argumentos que hicieran variar lo resuelto en dicho pronunciamiento.

  1. En relación a la normativa que rige a las escuelas especiales de lenguaje, la ocurrente señala que la ley N° 20.201, que modificó el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales y otros cuerpos legales, no se pronuncia ni regula la situación de las Escuelas Especiales de Lenguaje que atienden a niños en la etapa pre-escolar, esto es, de 2 a 5 años, motivo por el cual requiere un pronunciamiento al respecto.

    Requerido para que informase sobre el particular, el Ministerio de Educación expresa que las leyes N°s. 20.201 y 20.247 modificaron el citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, creándose en virtud de la primera, las categorías de “Educación Especial Diferencial” y “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio” y estableciendo, por medio de la segunda, diferentes montos de subvención para ellas, aumentándose la subvención para la categoría de Educación Especial Diferencial y manteniendo aquella fijada para las Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio.

    Agrega, que los trastornos específicos del lenguaje corresponden a la categoría de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio y, en tal calidad, las escuelas especiales que traten dicho trastorno deberán regirse, en lo pertinente, por las disposiciones contenidas en el decreto N° 170, de 2009, que Fija Normas para Determinar los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales que serán Beneficiarios de las Subvenciones para Educación Especial y en el decreto exento N° 1.300, de 2002, que Aprueba Planes y Programa de Estudio para Alumnos con Trastornos Específicos del Lenguaje, ambos del Ministerio de Educación.

    Ahora bien, es menester señalar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 23 de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, en relación con los artículos 17 y 22 del mismo texto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR