Dictamen nº 22811 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238607022

Dictamen nº 22811 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2010

N° 22.811 Fecha: 30-IV-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaria de Salud Pública, consultando sobre la procedencia de financiar los gastos de traslado, estadía y alimentación de beneficiarios de los programas de salud que indica, con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública. Agrega que conforme a la ley N° 19.937, compete a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud velar por la debida gestión de las acciones de salud, tales como la prevención, promoción y fiscalización sanitaria, las que en ejercicio de esas facultades ejecutan diversos programas que por su naturaleza, se llevan a cabo a través de distintas actividades con la comunidad, siendo necesario para lograr la efectiva asistencia de pacientes correspondientes a grupos vulnerables y, en general, de los beneficiarios de aquellos programas, solventar su traslado estadía y alimentación.

Al respecto, el artículo 19, N° , de la Constitución Política –que asegura a todas las personas el derecho a la protección de la salud–, previene que el Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. El inciso tercero indica que le corresponde, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud, en tanto que el inciso cuarto prescribe que es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley.

En este contexto, el artículo 131 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud –que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y N° 18.469–, dispone que el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud comprende el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y a aquéllas que estén destinadas a la rehabilitación del individuo, así como la libertad de elegir el sistema de salud estatal o privado al cual cada persona desee acogerse.

A su turno, los artículos 134, 136, 138 y 140 del mencionado decreto con fuerza de ley, establecen un régimen de prestaciones de salud a las que podrán acceder en calidad de beneficiarios, en lo que interesa, a las personas carentes de recursos o indigentes, incluyéndose entre las prestaciones de salud que...

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