Dictamen nº 18110 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238603966

Dictamen nº 18110 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2010

N° 18.110 Fecha: 07-IV-2010

La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Andrés Peralta M., consejero regional de Arica y Parinacota, que solicita se ordene al Gobierno Regional de Arica y Parinacota que descuente de su dieta el monto que excedió del plan contratado para su teléfono celular, financiado con cargo al presupuesto de ese ente regional, en la forma que él lo requirió, esto es, en 18 cuotas mensuales. Agrega que sin perjuicio de lo manifestado, dicho cobro no debió efectuarse atendido el compromiso que había asumido el señor Intendente para no efectuar esa exacción.

En primer término, cumple con señalar que los Órganos del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les ha conferido la Constitución Política y las leyes, en conformidad con lo dispuesto en los artículos y de la Carta Fundamental, y del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

En este orden de consideraciones, cabe tener presente que la facultad para otorgar facilidades para el pago de deudas con órganos del Estado, debe ser atribuida expresamente, lo que no ocurre en la especie.

Además, es menester considerar que los recursos contemplados en el presupuesto del gobierno regional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto, refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y en los artículos 11, 17 y 19 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, deben destinarse exclusivamente a los fines públicos que correspondan, debiendo siempre procurarse la compatibilización de los recursos disponibles –proyección del rendimiento del sistema de ingresos públicos– con el logro de metas y objetivos previamente establecidos –estimación del límite máximo que pueden alcanzar los egresos y compromisos públicos–, de forma tal que cualquier distracción de recursos para el pago de obligaciones que superen los montos autorizados –como es el pago de sumas que exceden los planes de telefonía celular–, afecta el adecuado equilibrio presupuestario, debiendo reintegrarse...

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