Dictamen nº 21449 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238603650

Dictamen nº 21449 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2010

N° 21.449 Fecha: 23-IV-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Mockridge Casas, ex funcionario de la Tesorería General de la República, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234 y en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes del interesado, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado, no resultándole aplicable la normativa precitada.

Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que por medio de la resolución N° 2.845, de 2007, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario y se le otorgó una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 110.441.-, a contar del 1 de septiembre de 2003.

Enseguida, es del caso hacer presente que el cálculo de la aludida jubilación se realizó de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, que permitió asimilar, a marzo de 1990, el respectivo cargo de exoneración, esto es, Ayudante de Contabilidad, grado 5, de la planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Tesorerías, servido por el recurrente hasta el 1 de diciembre de 1974, al grado 18 de la Escala Única de Sueldos.

En este sentido, conviene recordar que el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234 -cuya aplicación requiere el señor Mockridge Casas-, dispone que si se estableciera fehacientemente que a la fecha de exoneración el interesado se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquél que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o el cargo que la persona tenía a esta última fecha, aun cuando esa plaza no fuere de planta.

Ahora bien, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa, entre otros, en el dictamen N° 43.152, de 2003, la finalidad del aludido precepto ha sido subsanar el menoscabo económico que afectaría al trabajador si la remuneración que percibía al ser exonerado era inferior a la que ganaba al 11 de septiembre de 1973, produciéndose entonces un deterioro en su carrera funcionaria, situación que el legislador ha querido compensar al establecer esa norma reparadora.

Precisado lo anterior, es necesario señalar que, del examen de los antecedentes...

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