Dictamen nº 13329 de Contraloría General de la República, de 12 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238586738

Dictamen nº 13329 de Contraloría General de la República, de 12 de Marzo de 2010

N° 13.329 Fecha: 12-III-2010

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación efectuada por don Fernando Santibáñez Soto, abogado de la Sociedad Colorado Chile S.A., para solicitar copia de las actuaciones realizadas por esta Entidad Fiscalizadora derivadas del requerimiento que su representado hizo a través de la referencia N° 9.434, de 2008 y del sumario administrativo instruido por la Corporación de Fomento de la Producción con motivo de los reclamos contenidos en aquélla, relativos a eventuales irregularidades en la tramitación del proyecto código 206-5902, sobre postulación a recursos del programa de Innovación Empresarial Individual (INNOVA) del año 2007, gestionados por dicha repartición.

Sobre el particular, cumple informar que, en su oportunidad, se remitió, la aludida solicitud junto con el informe evacuado por el citado Servicio, a la Contraloría Regional de Valparaíso, sede que efectuó una fiscalización a la citada Corporación, emitiéndose el Informe Final N° 60, de 2008, en el cual se ordenó a dicha institución que iniciara un sumario administrativo con el objeto de establecer las eventuales responsabilidades administrativas de sus funcionarios en la tramitación del antedicho proyecto.

Enseguida, y respecto del mencionado proceso sumarial, cabe expresar que una vez finalizado, éste fue enviado a esta Entidad Fiscalizadora para el trámite de rigor, procediéndose al examen de legalidad de la resolución N° 171, de 2009, de la citada Corporación que lo materializaba, la que dispuso el sobreseimiento del respectivo procedimiento disciplinario, concluyéndose del referido estudio, que aquél fue tramitado con apego a la normativa jurídica que regula la materia, contenida en el Título V de la ley N° 18.834, encontrándose tanto el sumario en comento como el citado instrumento ajustados a derecho, por lo que, este Órgano de Control procedió a tomar razón del mismo con fecha 11 de junio de 2009.

Ahora bien...

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