Dictamen nº 13379 de Contraloría General de la República, de 12 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238586466

Dictamen nº 13379 de Contraloría General de la República, de 12 de Marzo de 2010

N° 13.379 Fecha: 12-III-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Eric Arancibia Navia, para interponer recurso de reposición y apelación en subsidio contra la resolución N° 1.486, de 2009, del Hospital Padre Alberto Hurtado, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, por cuanto con fecha 9 de octubre del mismo año, fue notificado de dicho documento sin que la autoridad haya dado lugar a dichas instancias.

Sobre el particular, cumple informar que los sumarios administrativos son procedimientos reglados previstos en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la cual determina debidamente su tramitación y permite al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso. Por tal razón, y acorde con lo concluido por este Ente Fiscalizador, en sus dictámenes N°s. 36.814, de 2005 y 28.353, de 2008, entre otros, respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que los previstos en dicho cuerpo legal, sin que sea dable hacerle extensivo el reclamo que contempla el artículo 160 del mencionado Estatuto.

Enseguida, cabe anotar que en los registros de esta Entidad Contralora, consta que la aludida resolución N° 1.486, de 2009, corresponde al acto administrativo de término que afinó el proceso sumarial que afectó al peticionario, a través del cual, luego de resueltos los recursos, se le sancionó con la medida expulsiva, instrumento que fue remitido a este Órgano de Control, para su examen de legalidad. Por ende, la notificación de dicho documento a que alude en su presentación, el día 9 de octubre de 2009, es la que ha tenido por objeto poner en su conocimiento que aquél fue tomado razón por este Ente Fiscalizador, esto es, el total trámite del documento, siendo útil añadir que, a contar de esa data rige la destitución, implicando ello, por cierto, el cese de sus funciones.

Como puede advertirse, la presentación del interesado dice relación con un proceso sumarial que se encuentra afinado, frente a lo cual la jurisprudencia administrativa de este Organismo, contenida en los dictámenes N°s. 2.098, de 2002 y 45.279, de 2009, entre otros, ha concluido que la medida disciplinaria impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomado razón el acto administrativo que la materializa, a menos que, previa reapertura del correspondiente proceso sumarial, se acredite en...

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