Dictamen nº 14602 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238585990

Dictamen nº 14602 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2010

N° 14.602 Fecha: 18-III-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Modesto Garrido Romero, funcionario administrativo de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, para solicitar el pago de las horas extraordinarias efectivamente realizadas durante el año 2009, y que, a su juicio, se le adeudarían por el citado organismo.

Requerido su informe, el aludido Servicio manifestó, en síntesis, que al interesado se le enteraron las horas extraordinarias aprobadas, diurnas y nocturnas, trabajadas durante los meses de enero y febrero, y las diurnas efectuadas en mayo y julio, todas correspondientes al año 2009, no constando otras autorizaciones sobre la materia durante esa anualidad.

Agrega, que en lo relativo al pago de horas extraordinarias a los conductores asignados a los Gabinetes y al Secretario Regional Ministerial Metropolitano se ha procedido a ello, en razón de la continuidad del servicio, al no ser factible compensar las horas laboradas fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios que se compensarán con descanso complementario y sólo si esto no es posible por razones de buen servicio, se hará con un recargo en las remuneraciones.

Enseguida, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 6.720, de 2005, sostiene que dicho sobretiempo debe ser autorizado mediante un acto administrativo exento del trámite de toma de razón, que debe dictarse previamente a la realización de aquél...

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