Dictamen nº 13177 de Contraloría General de la República, de 12 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238585002

Dictamen nº 13177 de Contraloría General de la República, de 12 de Marzo de 2010

N° 13.177 Fecha: 12-III-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lorena Andrea Pérez Osorio, ex funcionaria de Gendarmería de Chile, para solicitar que se invalide el acto administrativo por el que se le aplicó la medida disciplinaria de destitución en el sumario ordenado instruir por resolución exenta N° 105, de 2002, de la referida institución.

Sobre el particular, cabe señalar, en forma previa, que en el proceso de que se trata se tuvo por acreditado que la afectada confeccionó una rendición de cuentas engañosa respecto de dineros asignados a un determinado proyecto, con la agravante de haber presentado documentos privados mercantiles con adulteración, por lo que la autoridad determinó sancionarla con la citada medida expulsiva, dispuesta mediante resolución N° 1.205, de 2006, la que fue tomada razón por este Organismo Contralor con fecha 10 de enero de 2007, y notificada a la afectada a través del oficio N° 393, de 24 de enero de 2007, de esa institución.

Precisado lo anterior, debe indicarse que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, invocado por la interesada, y lo señalado en los dictámenes N os 19.551, de 2008 y 41.891, de 2009, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, compete a la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, invalidar sus actos que sean contrarios a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto, invalidación que debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida irregular, a través de un nuevo decreto o resolución que ordene dejar sin efecto el acto primitivo, aun cuando éste haya cumplido con el trámite de toma de razón, y siempre, por cierto, que la invalidación sea procedente y los vicios se encuentren acreditados.

En razón de lo expuesto, esta Contraloría General cumple con hacer presente que no resulta procedente acceder a lo solicitado en la especie, atendido que, por una parte, corresponde a Gendarmería de Chile resolver sobre la materia, por ser éste el Servicio que dictó el acto administrativo cuya invalidación pretende la reclamante y, por otra, que a la época de formular su presentación ante este Organismo Fiscalizador, esto es, el 4 de septiembre de 2009, había transcurrido el plazo que la ley contempla para efectuar la señalada invalidación.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Entidad Contralora estima pertinente efectuar las siguientes precisiones respecto de las alegaciones...

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