Dictamen nº 16026 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238584554

Dictamen nº 16026 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2010

N° 16.026 Fecha: 26-III-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Javier Araya Soto, para solicitar un pronunciamiento que determine si el curso de Auxiliar Paramédico de Farmacia, con duración de 350 horas de clases dictado por el Centro de Capacitación en Salud Antofagasta, que aprobó en el año 1991, le permite ser contratado en esa calidad, considerando las modificaciones introducidas por el decreto N° 1.704, de 1993, del Ministerio de Salud, que exigió para aprobar dicho curso un mínimo de 1.600 horas de clases.

Requerido de informe, el Subsecretario de Redes Asistenciales manifestó, en síntesis, que aquellos funcionarios que cumplían con los requisitos para desempeñarse como Auxiliar Paramédico antes de la dictación del aludido decreto N° 1.704, como es el caso del interesado, pueden ejercer dicha actividad y los empleadores sólo deben pedir el Certificado de Competencias otorgado por la autoridad sanitaria correspondiente.

Sobre el particular, es menester señalar que el mencionado decreto, que aprueba el reglamento para el ejercicio de las profesiones auxiliares de medicina, odontología y química y farmacia que indica -el cual entró en vigencia el 3 de diciembre de 1994-, en su artículo 5°, precisa que se entenderá por Auxiliar Paramédico de Farmacia al personal de colaboración con el Químico - Farmacéutico, que ha sido capacitado a través de un curso normado por el Ministerio de Salud, para desempeñarse en actividades de Farmacia, supervisadas en forma permanente por dicho profesional, en acciones de protección, fomento, recuperación y rehabilitación de salud en farmacias de establecimientos médicos asistenciales del sector público y privado.

Enseguida su artículo 6° establece exigencias para la formación de esta capacitación, que en síntesis, dicen relación a que su enseñanza debe ser impartida por Centros de Formación Técnica, Liceos Técnicos Profesionales o instituciones autorizadas por el Ministerio de Salud, según un programa de enseñanza fijado por éste de 1.600 horas distribuidas en un año académico, 40% de las cuales serán teóricas y 60% prácticas.

Agrega, el artículo 7° del citado reglamento, que en el caso de que el período de formación haya sido proporcionado por una institución autorizada, se deberá...

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