Dictamen nº 12612 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238584078

Dictamen nº 12612 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2010

N° 12.612 Fecha: 09-III-2010

Por oficios N°s MDN (R) N° 3192/11/20/CGR y C.J.F.A.S.G. (R) N° 51.035, ambos de 2009, se han dirigido a esta Contraloría General, el señor Ministro de Defensa Nacional y el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, solicitando un pronunciamiento en derecho acerca de la procedencia de validar, en la ejecución del presupuesto, el reconocimiento del “Devengado”, como la instancia contable desde que se asume el compromiso, con el objeto de permitir un correcto y eficiente uso de los recursos asignados a las instituciones de la Defensa Nacional.

Al efecto, se expresa que la ejecución financiera se efectúa bajo cuatro instancias contables, a saber: “Pre-obligado”, que se materializa a través de un memorándum, que se elabora con la descripción de la necesidad y sus valores aproximados para cotizar bienes o servicios; “Obligado”, que se genera cuando se efectúa la adjudicación, se emite la orden de compra y se celebra el contrato; “Devengado”, que tiene lugar, al percibirse tales bienes o servicios, con recepción de la respectiva factura o guía de despacho, etc., y finalmente, el “Pago”, que se verifica por la oficina de finanzas respectiva, una vez que ella cuenta con la factura y el acta de recepción pertinente.

Asimismo, se destaca que, conforme a las instrucciones anuales impartidas por esta Contraloría General, sobre cierre del ejercicio contable al 31 de diciembre de cada año, se deben reflejar los compromisos que estén totalmente perfeccionados, lo que, en su concepto, corresponde a la instancia de “Devengado”. No obstante, ello implica abstenerse de invertir en su totalidad el presupuesto asignado para cada año, toda vez que las transacciones que se encuentran en la instancia de “Obligado” se entienden como no ejecutadas en el ejercicio presupuestario respectivo, lo que conlleva a que en el plano de la contabilidad, se liberen los recursos comprometidos, quedando de manera hipotética nuevamente disponibles en las cuentas originarias.

Además, se añade que como consecuencia de lo anterior, todos los compromisos traspasados al ejercicio presupuestario siguiente deben nuevamente imputarse en los sistemas contables, pero esta vez, tales compromisos se imputan a los recursos presupuestarios del nuevo año, generando una alteración y disminución contable de los fondos asignados para el nuevo ejercicio, lo que contribuye a no ejecutar el presupuesto en forma eficiente.

Seguidamente, se agrega que con el objeto de no...

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