Dictamen nº 16895 de Contraloría General de la República, de 31 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238583978

Dictamen nº 16895 de Contraloría General de la República, de 31 de Marzo de 2010

N° 16.895 Fecha: 31-III-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcos Antonio Venegas Pérez, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra del acuerdo adoptado por la H. Junta Calificadora de Apelaciones que resolvió incluirlo por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, por cuanto, en su opinión, tal decisión se habría fundado en una sanción aplicada al término de un proceso disciplinario en cuya tramitación se habrían producido vicios que afectarían su legalidad.

Requerido su informe, el citado organismo policial ha manifestado, en síntesis, que en el proceso evaluatorio del año 2009, el recurrente fue incorporado por segunda vez consecutiva en la mencionada lista, razón por la que mediante la resolución N° 3, del año 2009, de la Prefectura Ñuble, se dispuso su licenciamiento, por circunstancias obligadas, a contar del 1 de agosto de ese año.

Sobre el particular, cabe manifestar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro, requisitos que se cumplen en la especie.

En este contexto, es importante destacar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para analizar los procesos calificatorios de los servidores de Carabineros de Chile, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en las diferentes etapas de dicho procedimiento y no sobre el mérito y desempeño, respecto de los cuales sustentan, en definitiva, sus decisiones los distintos órganos evaluadores, tal como se informó, entre otros, en los dictámenes N°s. 68.950, de 2009 y 6.569, de 2010.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el procedimiento calificatorio de que se trata, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR