Dictamen nº 16360 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238583370

Dictamen nº 16360 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2010

N° 16.360 Fecha: 29-III-2010

La señora Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes se ha dirigido a la Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen N° 49.700, de 2009, que determinó que tanto quienes prestan servicios a honorarios como ad-honórem en dicho servicio, se encuentran afectos a las normas sobre probidad administrativa contenidas en la ley N° 18.575, dentro de las cuales, les resulta aplicable el artículo 56.

Manifiesta la señalada autoridad que, en su concepto, la norma del artículo 56 de la mencionada ley N° 18.575, sólo debiera aplicarse a dicho personal dentro del ámbito territorial en que ejercen sus funciones, ya que en las situaciones que allí se presenten es donde podrían ejercer su influencia, generándose eventuales conflictos de intereses.

Añaden, que el criterio sustentado en el dictamen recurrido afecta el cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia en el cumplimiento de la función que dicho organismo desempeña, puesto que, por una parte, quienes trabajan ad-honórem se ven impedidos de participar en los concursos financiados con los distintos fondos que administra el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, lo que desincentiva la participación en tales órganos y, por otra, impide la contratación a honorarios, como jurados o evaluadores en los señalados certámenes, a quienes se encuentren ejecutando proyectos de cualquiera de los aludidos fondos, quienes suelen ser los profesionales más idóneos para desempeñar tales labores.

Al respecto, cabe recordar, en primer término, que la ley N° 19.891 creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, como un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona directamente con el Presidente de la República, y cuyo objeto, según lo dispone el artículo 2° de la referida ley, es “apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país”.

Enseguida, y en cuanto a la solicitud de reconsideración formulada, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 56 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, establece, en lo que interesa, que “son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el...

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