Dictamen nº 13094 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238582674

Dictamen nº 13094 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2010

N° 13.094 Fecha: 11-III-2010

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Juana González Mella, dirigente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en representación de los señores Carlos Gómez Avendaño, Ángel Solís Vargas y Cristian Matamala Mena, todos con desempeño en la señalada repartición, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen Nº 18.472, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora.

Como cuestión previa, es menester recordar que mediante el aludido pronunciamiento se concluyó, en lo pertinente, que aquellos servidores que, en el marco de un proceso sumarial, se hubieren encontrado suspendidos de forma preventiva, les asiste el derecho a percibir el incentivo de que se trata, en forma proporcional a los meses efectivamente desempeñados, ajustándose a la normativa que regula la materia la decisión del servicio de no pagar los meses en que éstos se encontraron suspendidos, toda vez que tal situación no se contempla dentro de las circunstancias que habilitan el otorgamiento del beneficio en comento, sin un cumplimiento real de labores.

Por otra parte, la Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Luz Ibaceta Alcaide, funcionaria de la entidad referida, quien solicita, en primer lugar, un pronunciamiento que indique si se ajustó a derecho la privación del pago de la cuota correspondiente al mes de mayo del año 2009 del beneficio en estudio, en razón de que fue objeto de la citada medida de suspensión preventiva durante el período comprendido entre el 29 de diciembre de 2008 y el 3 de mayo de 2009.

Asimismo, requiere se le informe si el fiscal del proceso administrativo que le afectara debió haberle informado respecto de su situación remuneratoria al adoptar la medida en comento, y si constituye una hipótesis de acoso laboral la aplicación de esa determinación conjuntamente con la privación del incentivo en comento.

Requerido su informe, mediante oficio N° 1.357, de 2009, el aludido organismo ha señalado, en síntesis, que para el pago del beneficio de que se trata se requiere un desempeño efectivo de funciones, no correspondiendo el entero del incentivo reclamado por los meses no trabajados, situación que se produciría, según expresa, al materializarse la suspensión de los funcionarios involucrados.

Sobre el particular, cumple con expresar que el artículo único de la ley Nº 20.213, que sustituyó la...

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