Dictamen nº 11589 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238581506

Dictamen nº 11589 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2010

N° 11.589 Fecha: 02-III-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Luis Vidal Piña, por sí y en representación de don Juan Rojas Trujillo, ambos Suboficiales en retiro de la Fuerza Aérea de Chile, reclamando por los descuentos practicados sobre sus pensiones de retiro por haber garantizado en calidad de codeudores solidarios el préstamo habitacional otorgado a don José Guillermo Piña Orellana, ex funcionario de dicha Institución, fallecido en el año 2004.

Manifiesta que, el año 1996 la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile contrató con la Mutualidad del Ejército y Aviación un seguro de desgravamen a nivel colectivo para todos los deudores de préstamos habitacionales y que no obstante que el señor Piña Orellana completó la declaración de salud en los términos señalados por la póliza del seguro, esa Mutualidad resolvió rechazar el pago del beneficio dada la preexistencia de la enfermedad que causó su fallecimiento.

Lo anterior, indica el recurrente, unido a la circunstancia de que junto al señor Rojas Trujillo había garantizado el pago de la deuda, motivó que la mencionada División de Bienestar Social hiciera efectivo el cumplimiento de la obligación mediante descuentos mensuales en sus pensiones, por lo cual solicita el cese de éstos, los reintegros correspondientes y, eventualmente, una indemnización por el daño causado.

Requerido informe, la Fuerza Aérea de Chile mediante oficio CP.EM.DPYD. “R” Nº 153/351, de 2010, señala, en síntesis, que a través de carta de fecha 27 de julio de 2009, se le comunicó al recurrente que la División de Bienestar Social había realizado todas las gestiones posibles a fin de hacer efectivo el seguro de desgravamen ante la Mutualidad de Ejército y Aviación, entidad que tras haber analizado los antecedentes del caso desestimó la aplicación del beneficio por cuanto la patología que causó el deceso del señor Piña Orellana era preexistente.

Sobre el particular, cabe manifestar que este Órgano de Control debe abstenerse de emitir un...

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