Dictamen nº 13067 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2010
N° 13.067 Fecha: 11-III-2010
Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General del Personal de la Armada de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración de los dictámenes N°s 18.250, de 2000, y 49.380, de 2004, ambos de esta Entidad Fiscalizadora, en lo referente al pago de viáticos al personal contratado a honorarios por ese Instituto Armado, en el sentido de que se le reconozca a éste, el derecho a percibir aquéllos u otra compensación análoga y no un honorario adicional al principal.
En apoyo a su solicitud, señala que el viático tiene por objeto compensar aquellos gastos incurridos con ocasión del cumplimiento de un cometido o encargo, por parte de su beneficiario, precisando que reviste el mismo carácter que las sumas pactadas en un contrato a honorarios para suplir gastos de alimentación y alojamiento, reembolsos que no significarían, a su juicio, renta, en los términos del artículo 42 del decreto ley N° 824, de 1974.
Finalmente, agrega que lo que distingue al viático de otra clase de contraprestaciones, no es la condición jurídica de su beneficiario sino su naturaleza eventual e indemnizatoria, en vista de lo cual considera necesario modificar el criterio contenido en los dictámenes precitados, en orden a reconocer al personal contratado a honorarios, el derecho a percibir esta asignación en los mismos términos que se le confiere al personal de planta y a contrata.
Sobre el particular, cabe acotar en primer término, que esta Entidad Contralora ha manifestado, en los dictámenes N°s 24.380 de 1990 y 19.609 de 2009, que la determinación del carácter tributable de los pagos por concepto de viáticos que reciba una persona contratada a honorarios, según lo previsto en el artículo 17, N° 15, del decreto ley N° 824, de 1974, es una materia que le compete dilucidar de manera exclusiva y excluyente al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Por su parte, corresponde hacer presente que el artículo 21, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, señala que “las personas contratadas a honorarios se regirán por las disposiciones establecidas en el respectivo contrato”.
De lo anterior, se colige que el pago de una suma de dinero para compensar los gastos de alimentación y alojamiento incurridos a propósito del cumplimiento de un cometido en favor de esa Institución Castrense, procede...
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