Dictamen nº 15773 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 2010
N° 15.773 Fecha: 25-III-2010
Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Juan Humberto Campos Cifuentes y César Salinas Henríquez, Presidente y Secretario, respectivamente, del Comité de Beneficiarios de la ley N° 19.582, para reclamar, una vez más, que el Instituto de Previsión Social no realiza una adecuada determinación de las pensiones no contributivas concedidas a los exonerados políticos de las Fuerzas Armadas y de Orden que no completaron 20 años de servicios computables en su respectiva Institución, por las razones que exponen.
Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que por medio del dictamen N° 49.675, de 2009, este Organismo de Control concluyó, en síntesis, que el procedimiento llevado a cabo por la referida Entidad Previsional para el cálculo de los beneficios en comento, se encuentra ajustado a la normativa que lo regula.
En este sentido, es menester hacer presente que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 19.234, incorporado por la ley N° 19.582, el personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile y demás funcionarios que se indican, a quienes se les hubiere dispuesto o concedido el retiro de dichas entidades durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por las causas que se señalan, pueden solicitar y obtener, en la misma forma y plazo que los restantes beneficiarios de esa ley, los derechos contemplados en los artículos 3° y siguientes de la misma.
En relación con lo anterior, es dable anotar que el inciso tercero del antedicho artículo 20 establece que para obtener la pensión no contributiva, el personal antes referido deberá cumplir con el requisito de afiliación de veinte años efectivos que, según su régimen previsional, le es aplicable para obtener pensión de retiro.
Ahora bien, en lo que respecta a la presentación de los interesados, es dable anotar que según el inciso noveno del aludido artículo 20, las personas que no cumplan con los requisitos exigidos para pensionarse en los términos antes señalados, como ocurre en el caso en análisis, podrán solicitar y obtener pensión por años de servicio, vejez, invalidez o sobrevivencia en la misma forma y condiciones que el resto de los...
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