Dictamen nº 6971 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238575346

Dictamen nº 6971 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2010

N° 6.971 Fecha: 08-II-2010

Esta Contraloría General devuelve sin tramitar la resolución N° 1926, de 2009, que aplica, al término del respectivo proceso sumarial, la medida disciplinaria de censura a doña Karen Johana Zomosa González, por no encontrarse aquél debidamente afinado.

En efecto, de los antecedentes examinados aparece que se ha formulado en contra de la inculpada el cargo de falta grave al principio de probidad administrativa consistente en falsificar la firma de los funcionarios Carolina Muñoz Osorio y José Fuentes Ojeda, a fin de que estos aparecieran como codeudores suyos en un crédito solicitado al Servicio de Bienestar del Ministerio de Salud.

Ahora bien, tal conducta, acorde con lo ordenado en el artículo 125, inciso segundo, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, amerita ser sancionada con la destitución de su cargo, y no con una sanción correctiva como ha ocurrido en la especie.

En tal sentido, procede indicar que cuando la ley asigna una medida disciplinaria específica para determinada infracción, la autoridad administrativa se encuentra en el imperativo de disponerla, no pudiendo ejercer las atribuciones privativas que le permiten determinar aquélla que, a su juicio, merecería el comportamiento anómalo observado por el afectado, ni menos ponderar circunstancias que eventualmente podrían aminorar su responsabilidad funcionaria, tal como lo señala el inciso final del artículo 121 de la citada ley N° 18.834.

Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde manifestar, en armonía con lo expresado por este órgano de Control en su dictamen N° 2.890, de 2007, que si el Jefe Superior del Servicio estima que los hechos motivo de los cargos acreditados en el proceso sumarial, no constituyen falta grave al principio de probidad administrativa, puede, en virtud de su potestad sancionadora, no aplicar la sanción de destitución, pero tal decisión debe fundarla en el texto del acto administrativo de término que materialice la medida disciplinaria que, en definitiva, decida aplicar, estableciendo los motivos o las razones por las cuales, en su opinión, no existe una grave vulneración al referido principio, y, por ende, no corresponde aplicar tal medida.

Enseguida, cumple con señalar que, del estudio de los antecedentes adjuntos, aparece que los hechos investigados podrían revestir carácter de delito, debiendo esa autoridad efectuar la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 61...

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