Dictamen nº 4350 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238574838

Dictamen nº 4350 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2010

N° 4.350 Fecha: 25-I-2010

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 292, de 2009, del Instituto de Salud Pública, que dispone el sobreseimiento del sumario administrativo ordenado instruir como consecuencia de las observaciones formuladas en el Informe Final N° 237, de 2007, de este Órgano Fiscalizador, por no encontrarse ajustado a derecho.

Sobre el particular, es dable consignar que este Ente Contralor realizó una auditoría al proceso de generación de recursos en el Instituto de Salud Pública que concluyó con la emisión del Informe Final N° 237. Entre otros aspectos, dicho informe sostuvo que existían tres cheques protestados entre los años 2003 y 2005 que no se encontraban aclarados al momento de la inspección efectuada, por lo que se ordenó incoar el procedimiento disciplinario en análisis, para investigar la eventual responsabilidad administrativa del personal del citado Servicio, en la omisión de iniciar la cobranza judicial de esos instrumentos.

Precisado lo anterior, cabe manifestar que del estudio de la documentación adjunta, se advierte que existen antecedentes suficientes que permiten concluir que a don Max Fuenzalida Carabantes, Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la repartición, le asistiría responsabilidad por las irregularidades en que incurrió en su calidad de jefatura en la tramitación de la cobranza judicial de dos de los cheques protestados, que corresponden a los del Banco de Chile N°s 4998010 y 4998011, ambos emitidos por don Sergio Antonio Canales Bloise, con fechas 31 de mayo y 31 de julio de 2005, protestados el 15 de junio y el 29 de septiembre del mismo año, siendo enviados a dicha sección jurídica, el 19 de enero de 2006, mediante el Memorándum N° 40, de esa anualidad, según consta a fojas 201 del expediente sumarial.

En este orden de ideas, se debe anotar que la investigadora en su vista fiscal no formuló cargos al Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica por el hecho de no haber efectuado la cobranza judicial de ambos cheques en su oportunidad y solo preocuparse de iniciar dicho trámite a...

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