Dictamen nº 1754 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238574526

Dictamen nº 1754 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2010

N° 1.754 Fecha: 13-I-2010

Se han dirigido a esta Contraloría General, en forma separada, el Senador don Alejandro Navarro Brain y don José Blanco Peris, este último en representación de la empresa Proactiva Servicios Urbanos S.A., solicitando un pronunciamiento que incide en determinar la procedencia de la renovación del contrato celebrado entre los municipios integrantes del Consejo de Alcaldes Cerros de Renca y la empresa KDM S.A., en el marco de la licitación pública para la concesión del servicio de tratamiento intermedio y disposición final de residuos sólidos municipales, atendidos los planteamientos que exponen.

Además, el mencionado Senador requiere la fiscalización que indica respecto de la ejecución del mismo contrato.

Por otra parte, la Municipalidad de Santiago y la Municipalidad de Renca han solicitado un pronunciamiento que precise si, en el evento de proceder dicha renovación, le resulta aplicable la restricción contenida en el artículo 65, letra j), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en orden a que sólo podría acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales.

Lo anterior, por cuanto, según lo expresado por el primero de los municipios mencionados, la normativa vigente a la época del otorgamiento de esa concesión debe entenderse incorporada al respectivo contrato y por ende, constituir ley para las partes contratantes, de manera que, considerando que la aludida restricción fue introducida a la ley citada con posterioridad al otorgamiento de dicha concesión, estima que no le resulta aplicable.

En tanto, la Municipalidad de Renca, además, reitera las solicitudes de pronunciamiento contenidas en las referencias N°s. 50.698 y 61.196, ambas de 2009, correspondientes a presentaciones de ese municipio y de doña Marcela Müller Reyes, respectivamente, relacionadas con la materia.

Como cuestión previa, cumple manifestar que la concesión en comento fue adjudicada, el 10 de mayo de 1995, al consorcio compuesto por las empresas Kiasa y Demarco, las que procedieron, de acuerdo a lo comprometido en su oferta, a constituir la sociedad KDM S.A., para prestar los servicios respectivos, estableciéndose en el contrato pertinente, en lo que importa, que éste tendría un plazo de 16 años de vigencia, a contar del 1 de agosto del mismo año, y que se renovaría automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 16 años cada uno, si ninguna de las partes señalare lo contrario o diere aviso por instrumento público, cuyo otorgamiento sería debidamente notificado a la otra parte por intermedio de un notario público, a lo menos con 2 años de anticipación a la fecha original de término del contrato.

En relación con la materia, cabe indicar, en primer lugar, que el inciso segundo del artículo 66 de la mencionada ley N° 18.695, incorporado por el artículo único, N° 1, de la ley N° 20.355, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de junio de 2009, dispone que el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades, se ajustará a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus reglamentos, salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, disposiciones que serán aplicables en todo caso.

Así, del claro tenor de la norma citada aparece que actualmente el...

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