Dictamen nº 6571 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238573298

Dictamen nº 6571 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2010

N° 6.571 Fecha: 04-II-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ángela Aranda Navarro, ex funcionaria del Hospital de Peñaflor, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro establecida en el artículo 2° de la ley N° 20.282.

Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido Servicio, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emitirá el presente pronunciamiento sin dicho antecedente.

Sobre el particular, se debe indicar que el artículo 2° de la ley N° 20.282, concede por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma que indica, para los funcionarios de planta y a contrata de los escalafones de técnicos, administrativos y auxiliares que se desempeñen, en lo que interesa, en los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1973, que acogiéndose al bono por retiro voluntario establecido en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, tengan o cumplan 60 ó más años de edad, si son mujeres, y 65 ó más años de edad, si son hombres, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980 y coticen o hubieren cotizado en dicho sistema.

Ahora bien, de los antecedentes existentes en poder de esta Entidad de Control, aparece que la peticionaria se desvinculó de su empleo, a contar del 24 de octubre de 2008, según consta en la resolución N° 251, de ese año, del Hospital de Peñaflor, a la edad de 55 años, razón por la cual, es menester concluir que no tiene derecho a...

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