Dictamen nº 9578 de Contraloría General de la República, de 18 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238571642

Dictamen nº 9578 de Contraloría General de la República, de 18 de Febrero de 2010

N° 9.578 Fecha: 18-II-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Celpa López, en su calidad de Presidente de la Comisión Nacional Unitaria de Exonerados y ex Presos Políticos de Chile, para solicitar un pronunciamiento relativo a diversas materias relacionadas con los procesos de calificación y asignación de los beneficios reparatorios establecidos por las leyes N os 19.234, 19.350 y 19.582, las que se abordarán en el mismo orden planteado en la presentación.

En primer lugar, el interesado denuncia irregularidades en el proceso de calificación de los exonerados políticos, las que habrían sido resultado de un uso abusivo de la facultad discrecional que la ley otorga al Presidente de la República, por lo cual requiere que este Organismo Fiscalizador inicie un procedimiento para investigar tales hechos.

Al respecto, cabe manifestar que tal como se estableció a través del oficio Nº 39.913, de 2009, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en relación a ese aspecto, por cuanto de conformidad con lo dispuesto, entre otros, por los artículos y 10° de la ley Nº 19.234 y 1° y 2° del decreto Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 58.895, de 2008 y 18.043 y 24.263, ambos de 2009, la aplicación de las políticas estatales sobre atentados a los derechos humanos forma parte de las atribuciones exclusivas del Presidente de la República, ejercidas por intermedio del Ministerio del Interior.

Asimismo, cabe recordar en este punto que también lo resuelto en el dictamen N° 37.194, de 1994, apunta a que la calificación de la exoneración constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República, lo que impide a esta Institución Fiscalizadora revisar la decisión adoptada en este caso.

A ello se une la circunstancia de que en la presentación en análisis no se indican, en absoluto, casos concretos, lo que deriva en la imposibilidad de atender un requerimiento de orden genérico, referido a un indeterminado número de actos administrativos, como se señala en la especie.

En segundo lugar, en lo referente a la inaplicabilidad de la normativa sobre prescripción que contempla la ley Nº 19.260, a los beneficios reparatorios establecidos para los exonerados por motivos políticos, que, a juicio del recurrente, no formarían parte de la seguridad social, es del caso manifestar que esta Contraloría General, luego de un nuevo análisis en torno a esas argumentaciones, ha concluido lo que a continuación se expresa.

En primer término, es necesario tener en cuenta que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 37.353, de 2000, 27.129, de 2001, y 2.106, de 2006, ha precisado que si bien los beneficios contenidos en la ley Nº 19.234 y sus modificaciones, tienen una naturaleza especial, exhiben una relación directa con el régimen previsional al que estaban vinculados los interesados al tiempo de su cese de servicios, puesto que, en definitiva, los derechos que concede dicho cuerpo legal permiten acceder, en...

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