Dictamen nº 1789 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238571070

Dictamen nº 1789 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2010

N° 1.789 Fecha: 13-I-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Arturo Contreras Polgati, profesor civil del Ejército de Chile, destinado a la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, para solicitar un pronunciamiento sobre las facultades disciplinarias que el Director de ese plantel educacional tiene respecto de los funcionarios destinados a aquélla y cual es su normativa aplicable.

Requerido su informe, el mencionado organismo educacional ha manifestado, en síntesis, que su Director ordenó instruir una investigación sumaria administrativa para averiguar ciertos hechos que involucraban al profesor señor Arturo Contreras Polgati, denunciados por una funcionaria de esa misma Institución. Agrega, que concluida la aludida investigación, se resolvió aprobar el dictamen fiscal; sin embargo, teniendo presente que el peticionario se encontraba destinado y que la referida autoridad no cuenta con las atribuciones disciplinarias que contempla el Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, elevó dicho proceso al señor Comandante de la División de Educación del Ejército de Chile, quien informó que al no existir relación de mando y jerárquica entre la Academia y esa repartición castrense, no procedía que ningún organismo de esa Entidad Armada resolviera tal procedimiento investigativo.

Sobre el particular, es dable expresar, en primer término, que según lo dispuesto en la letra d), N° 1, del artículo 3° del decreto N° 244, de 1976, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Subsecretaría de Guerra, a partir de la dictación del decreto N° 657, de 1982, de la misma Secretaría de Estado, que creara la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, ésta es un organismo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, que se relaciona con el Gobierno a través del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

A su vez, el artículo 6° del mencionado decreto N° 657, de 1982, señala, en lo que interesa, que las instituciones de la Defensa Nacional destinarán, entre otros, a empleados civiles y personal a contrata necesarios para el adecuado funcionamiento de la Academia, en número proporcional a sus respectivas plantas, el cual, se regirá, en cuanto a la autoridad llamada a ejercer la jurisdicción disciplinaria, por lo dispuesto en el artículo 68 del decreto N° 1.445, de 1951, de la Subsecretaría de Guerra, que aprobó el Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas.

En armonía con lo...

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