Dictamen nº 8370 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238570526

Dictamen nº 8370 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2010

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 8.370 Fecha: 12-II-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elizabeth Vargas Montero, docente, dependiente de la Municipalidad de Estación Central, reclamando el pago de los beneficios pecuniarios que indica.

Requerido informe a la Municipalidad de Estación Central, ésta por el oficio N° 1400/05, de 2010, manifestó, en síntesis, respecto del bono extraordinario de excedentes, que en esa entidad edilicia no se registraron excedentes durante los años 2007 y 2008, que hicieran procedente su pago; añadiendo, respecto de los demás estipendios en cuestión, que atendido que el plantel educacional en que se desempeñaba la interesada -Escuela Básica Francisco García Huidobro- fue cerrado a partir del mes de enero de 2009, ésta se encuentra realizando funciones no lectivas que no le dan derecho al pago de tales beneficios.

Como cuestión previa, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista -resolución exenta N° 7.218, de 2009, de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región Metropolitana-, aparece que a contar del año escolar 2009, se autorizó el cierre de la aludida Escuela Básica, ante lo cual el municipio debió adecuar su dotación docente comunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, destinando a los profesionales de la educación que en aquél servían -acorde con el artículo 42 del mismo cuerpo legal-, a cumplir las funciones para las cuales habían sido designados, en otros planteles educacionales de la comuna y, con el pago de las remuneraciones a las que tuvieran derecho según el establecimiento al que hubieren sido destinados, lo que no consta que haya ocurrido en la especie.

Ahora bien, atendido que el artículo 6° de la ley N° 19.070, define la función docente como comprensiva de la docencia de aula y de las actividades curriculares no lectivas, debiendo ser desempeñadas por el profesional de la educación de manera conjunta y como un todo, dentro del proceso educativo, siendo ambas, por ende, obligatorias y necesarias, esa municipalidad, deberá a la brevedad, proceder a adoptar las medidas pertinentes para que tanto la señora Vargas Montero como los demás profesionales de la educación que hayan integrado la dotación del indicado establecimiento, desarrollen los dos ámbitos de labores que conforman la función para la cual fueron designados (aplica criterio del dictamen N° 42.299, de 2008).

Precisado lo anterior, conviene recordar que a...

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