Dictamen nº 5824 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238570170

Dictamen nº 5824 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2010

N° 5.824 Fecha: 02-II-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 37.124, de 2009, de este origen, ya que, a su juicio, no se habrían considerado, entre las remuneraciones permanentes, la asignación de modernización, por lo que el tramo en el cual se ubicaría la funcionaria doña Raquel Caro Peña, para efectos del pago de los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad previstos en los artículos 8° de la ley N° 20.233 y de la ley N° 20.313, respectivamente, no se encuentra ajustado a derecho.

Sobre el particular, cabe recordar como cuestión previa, que el citado dictamen señaló, en lo que interesa, que para efectos de determinar el tramo correspondiente al pago de los beneficios de Navidad y de Fiestas Patrias, respecto de quienes cumplan los requisitos, deberá estarse a las remuneraciones líquidas percibidas el mes anterior al otorgamiento de los mismos, entendiéndose por éstas, el total de las de carácter permanente de dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Agrega el citado pronunciamiento, que comprenden tales remuneraciones permanentes, todas aquellas contraprestaciones en dinero que se pagan en forma habitual y permanente a los servidores, debiendo descartarse las que no poseen esa calidad y las que tengan un carácter eventual o accidental, como también aquellas afectas a fines determinados, excluyéndose, en consecuencia, y a modo ejemplar, la asignación familiar, los bonos de escolaridad y los aguinaldos, tal como, lo ha precisado esta Entidad de Control, entre otros en sus dictámenes N°s. 36.647, de 2003, 43.201, de 2007, y 60.200, de 2008.

Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización -que comprende un componente base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo-, a los personales que menciona, de las entidades que señala, que se entera a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación.

Enseguida este Organismo de Fiscalización ha precisado, entre otros, en su dictamen N o 18.960, de 2001, en lo que interesa, que la aludida asignación de...

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