Dictamen nº 3079 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238569110

Dictamen nº 3079 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2010

N° 3.079 Fecha: 18-I-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Toledo Márquez y, en presentación separada, don Leonardo Alonso Figueroa, ambos ex funcionarios de Carabineros de Chile, para consultar si les asiste el derecho al pago del aguinaldo de Fiestas Patrias previsto en la ley N° 20.313, no obstante encontrarse acogidos a lo dispuesto en el artículo 75 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa Institución Policial.

Como cuestión previa, cumple con manifestar que en una situación similar referida a estipendios establecidos en la mencionada ley N° 20.313, Carabineros de Chile informó a esta Entidad Fiscalizadora que sólo le corresponde percibir los emolumentos de esta naturaleza, a los servidores que a la fecha en que se devenga su pago, se desempeñen en calidad de funcionarios activos de la institución.

Precisado lo anterior, es dable anotar que el inciso segundo del aludido precepto, dispone que el personal con derecho a pensión de retiro que debe abandonar el servicio activo -como ha ocurrido en la especie-, continuará disfrutando de su sueldo y remuneraciones de actividad durante cuatro meses, decretándose el pago de la respectiva pensión una vez expirado dicho plazo.

Al respecto, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 40.612, de 1999, ha manifestado que el personal de Carabineros tiene la calidad de pensionado a contar del día en que se concede o dispone su retiro, es decir, desde que queda desvinculado de la institución...

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