Dictamen nº 4081 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2010
N° 4.081 Fecha: 22-I-2010
Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ramón Calderón Hormazábal, Concejal de la Municipalidad de Buin, a fin de que se investigue y determine la eventual ilegalidad del acuerdo del Concejo Municipal de dicha comuna que autorizó la enajenación del bien raíz denominado Parque -ex Pozo- La Sanchina, atendido que en su adopción, no se habría acreditado el presupuesto básico requerido para proceder a tal contratación, esto es, la utilidad o necesidad manifiesta de la misma.
Por su parte, mediante el oficio N° 10.115, de 2009, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado señor Ramón Farías Ponce, ha solicitado que se informe acerca de la legalidad del acto de enajenación del inmueble referido precedentemente.
Sobre el particular, resulta útil recordar que según lo dispuesto en el artículo 5°, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, entre las atribuciones del municipio para el cumplimiento de sus funciones, se encuentra la de adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, facultad que, tratándose de estos últimos, corresponde ejercer al alcalde, previo acuerdo del concejo, en virtud de lo previsto en el artículo 65, letra e), del mismo cuerpo legal.
Por su parte, el artículo 34 de la citada ley establece, en lo que interesa, que los bienes inmuebles municipales sólo podrán ser enajenados, gravados o arrendados en caso de necesidad o utilidad manifiesta, debiendo seguirse, para la enajenación, el procedimiento del remate o la licitación públicos.
En este orden de ideas, cabe señalar que de acuerdo a lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 24.341, de 2009, las entidades edilicias sólo se encuentran facultadas para transferir el dominio de un bien raíz -a cualquier título- en la eventualidad que se configure una situación de necesidad o utilidad manifiesta, situación que deberá ser debidamente acreditada y consignada en el acto respectivo, a fin de resguardar el patrimonio municipal.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que a través del acuerdo N° 132, de 2009, el Concejo Municipal de Buin aprobó, por la mayoría de sus miembros, enajenar la propiedad denominada Pozo -actual...
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