Dictamen nº 12558 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238555242

Dictamen nº 12558 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2010

N° 12.558 Fecha: 09-III-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, solicitando un pronunciamiento acerca de si procede pagar retroactivamente a la docente señora Leticia Figueroa Arancibia, la diferencia de la bonificación de reconocimiento profesional que se le adeudaría, en atención a que se calculó el citado beneficio sobre la base de una jornada de trabajo semanal de 13 horas, la que es inferior a la que la funcionaria servía en el municipio.

Añade el municipio, que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, dependiente del Ministerio de Educación, le habría informado que no sería posible realizar modificaciones de la carga horaria de la profesional, para los fines del pago que se menciona.

Sobre el particular, es útil señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.158 creó, a contar de enero de 2007, una Bonificación de Reconocimiento Profesional para los profesionales de la educación que se desempeñen, en lo que interesa, en el sector municipal, y que cumplan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal.

A su vez, de conformidad con el inciso final del artículo 2° de la misma ley, el beneficio en comento se pagará proporcionalmente a las horas de contrato o designación con un tope de 30 horas semanales.

A este respecto, es del caso mencionar que acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 42.316, de 2009, los sostenedores de establecimientos educacionales que soliciten los recursos para cubrir el pago de la bonificación de reconocimiento profesional a que se refiere la mencionada ley N° 20.158, tienen la obligación de entregar correctamente el citado beneficio a los docentes que cumplan las exigencias previstas en dicho texto legal.

Pues bien, de los antecedentes que obran en poder de este Órgano de Control, se advierte que durante el año 2009 la señora Figueroa Arancibia desempeñó en esa municipalidad, 30 horas como titular y 13 en calidad de contratada, por lo que efectivamente tenía, en el citado período, una...

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