Dictamen nº 6894 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238555094

Dictamen nº 6894 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2010

N° 6.894 Fecha: 05-II-2010

Se ha dirigido a esta Sede Central la Contraloría Regional de La Araucanía, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de aplicar a don Héctor Salas Lizama, funcionario de la Municipalidad de Vilcún, la medida disciplinaria de destitución por infracción al artículo 64 de la ley N° 18.575, considerando que si bien el tribunal competente, en procedimiento simplificado, primero condenó al citado servidor como autor de dos delitos de fraude al Fisco, luego decretó el sobreseimiento definitivo parcial de la causa respecto del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal.

Añade, que el decreto alcaldicio que afina el proceso sumarial seguido en contra del afectado y le aplica la indicada medida disciplinaria, se encuentra en trámite de registro en dicha Oficina Regional, habiéndose recibido por esa Unidad la reclamación efectuada por el señor Salas Lizama en orden a que no le sería aplicable la referida sanción.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, establece, en su letra c), que no podrán ingresar a cargos de la Administración del Estado, las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.

Por su parte, el inciso primero del artículo 64 del citado texto legal, dispone, en lo pertinente, la obligación de los funcionarios de declarar las inhabilidades sobrevinientes a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el referido artículo 54, requiriéndoles, además, presentar en el mismo acto la renuncia a su cargo o función.

Agrega el inciso final del mismo precepto, en lo que interesa, que el incumplimiento de dichos deberes será sancionado con la medida disciplinaria de destitución del infractor.

Como puede advertirse, la circunstancia de no haber sido condenado por crimen o simple delito es una exigencia establecida por la ley tanto para el ingreso como para la permanencia en el ejercicio de un cargo público.

Precisado lo anterior, y en otro orden de consideraciones, el texto vigente a la época de los hechos del inciso primero del artículo 398 del Código Procesal Penal, establecía que...

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