Dictamen nº 12546 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238554838

Dictamen nº 12546 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2010

MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

N° 12.546 Fecha: 09-III-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Stephanie Poblete Sáez, solicitando se determine su derecho a ser reincorporada a sus labores de auxiliar de párvulos en la Municipalidad de Lo Espejo, luego de expirado el contrato de trabajo a plazo fijo que la vinculaba con ese municipio, considerando que se encontraría amparada por el fuero maternal, al encontrarse embarazada a la época del término de su relación laboral.

En presentación separada, la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur ha remitido los antecedentes referidos a la situación funcionaria de la recurrente, por corresponderle a este Organismo Contralor pronunciarse acerca de la misma.

Requerido informe a la Municipalidad de Lo Espejo, ésta lo emitió mediante el oficio N° 134/33/61, de 2010, señalando, en síntesis, que con fecha 31 de diciembre de 2009, se puso término a la relación laboral de la interesada, por la causal contemplada en el artículo 159, N° 4 del Código del Trabajo, cual es el vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo.

Sobre el particular, corresponde indicar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de ese cuerpo legal, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.

Añade el inciso cuarto del citado artículo 201, que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo previsto en el aludido artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, con derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio, lo que la afectada debe hacer efectivo dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde el despido.

En armonía con las disposiciones invocadas, la invariable jurisprudencia emanada de esta Contraloría General, de la que se pueden citar a vía ejemplar los dictámenes N os 21.345, de 1999, y 30.523, de 2005, ha...

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